Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores actores y a los músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use.
art 304 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo XI: Trabajadores Actores y Músicos
- Título Sexto: Trabajos especiales
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