La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables.
art 30 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Segundo: Relaciones Individuales de Trabajo
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