Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Autoridad Conciliadora: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda;
II. Autoridad Registral: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
III. Centros de Conciliación: Los Centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda;
IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales;
VI. Tribunal: El juez laboral, y
VII. Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta Ley.
art 3 Ter lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Primero: Principios Generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 3 Bis
- Artículo 3 Ter
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 15-A (Se deroga)
- Artículo 15-B (Se deroga)
- Artículo 15-C (Se deroga)
- Artículo 15-D (Se deroga)
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Título Primero: Principios Generales
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