Para efectos de esta Ley se entiende por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
art 3 Bis lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Primero: Principios Generales
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- Artículo 3
- Artículo 3 Bis
- Artículo 3 Ter
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
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- Artículo 13
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- Artículo 15
- Artículo 15-A (Se deroga)
- Artículo 15-B (Se deroga)
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- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
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