Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.
art 289 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo IX: Agentes de Comercio y Otros Semejantes
- Título Sexto: Trabajos especiales
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