Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observarán las normas siguientes:
I. Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base; y
II. Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos se hagan.
art 287 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo IX: Agentes de Comercio y Otros Semejantes
- Título Sexto: Trabajos especiales
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