Cuando existan contratos de arrendamiento, el propietario del predio es solidariamente responsable con el arrendatario, si este no dispone de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Si existieren contratos de aparcería, el propietario del predio y el aparcero serán solidariamente responsables.
art 281 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo VIII: Trabajadores del Campo
- Título Sexto: Trabajos especiales
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