La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo debiendo tomar en consideración, entre otras las circunstancias siguientes:
I. La naturaleza, cantidad y calidad de los trabajos;
II. El desgate físico ocasionado por las condiciones del trabajo, y
III. Los salarios y prestaciones percibidas por los trabajadores de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.
art 280 Bis lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo VIII: Trabajadores del Campo
- Título Sexto: Trabajos especiales
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