Artículo 280 Bis de la Ley Federal del Trabajo

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo debiendo tomar en consideración, entre otras las circunstancias siguientes:

I. La naturaleza, cantidad y calidad de los trabajos;

II. El desgate físico ocasionado por las condiciones del trabajo, y

III. Los salarios y prestaciones percibidas por los trabajadores de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

art 280 Bis lft

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