rabajador eventual del campo es aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
art 279 Bis lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo VIII: Trabajadores del Campo
- Título Sexto: Trabajos especiales
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