Queda prohibido a los trabajadores:
I. El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación;
II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y
III. Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para esos fines.
art 261 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo VI: Trabajo de Autotransportes
- Título Sexto: Trabajos especiales
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