Los trabajadores que hayan sido separados por reducción de personal o de puestos, aun cuando reciban las indemnizaciones que en derecho procedan, seguirán conservando los derechos que hayan adquirido antes de su separación, para regresar a sus puestos, si éstos vuelven a crearse y también para que se les llame al servicio en el ramo de trabajo de donde salieron, siempre que continúen perteneciendo a los sindicatos que celebraron los contratos colectivos.
art 251 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo V: Trabajo Ferrocarrilero
- Título Sexto: Trabajos especiales
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