En los contratos colectivos se podrá estipular que los trabajadores trenistas presten sus servicios sobre la base de viajes en una sola o en dos direcciones.
art 248 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos especiales
- Capítulo V: Trabajo Ferrocarrilero
- Título Sexto: Trabajos especiales
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