Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
art 22 Bis lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Segundo: Relaciones Individuales de Trabajo
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Título Segundo: Relaciones Individuales de Trabajo
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