El amarre temporal de un buque que, autorizado por el Tribunal, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio.
Las reparaciones a los buques no se considerarán como amarre temporal.
art 207 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Cuarto: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
- Capítulo III: Trabajadores de los Buques
- Artículo 187
- Artículo 188
- Artículo 189
- Artículo 190
- Artículo 191
- Artículo 192
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo 196
- Artículo 197
- Artículo 198
- Artículo 199
- Artículo 200
- Artículo 201
- Artículo 202
- Artículo 203
- Artículo 204
- Artículo 205
- Artículo 206
- Artículo 207
- Artículo 208
- Artículo 209
- Artículo 210
- Artículo 211
- Artículo 212
- Artículo 213
- Artículo 214
- Capítulo III: Trabajadores de los Buques
- Título Cuarto: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
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