Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Dichos trabajadores de confianza tampoco podrán participar en las pruebas de recuento dentro de los conflictos de titularidad del contrato colectivo de trabajo ni intervenir en las consultas para la firma o revisión de contratos colectivos de trabajo a que hace referencia el artículo 390 Ter, fracción II, de esta Ley.
art 183 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Sexto: Trabajos Especiales
- Capítulo II: Trabajadores de Confianza
- Artículo 182
- Artículo 183
- Artículo 184
- Artículo 185
- Artículo 186
- Capítulo II: Trabajadores de Confianza
- Título Sexto: Trabajos Especiales
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