Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos.
art 170 Bis lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Quinto: Trabajo de las Mujeres
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166
- Artículo 167
- Artículo 168
- Artículo 169 (Se deroga)
- Artículo 170
- Artículo 170 Bis
- Artículo 171
- Artículo 172
- Título Quinto: Trabajo de las Mujeres
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