Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.
Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.
art 167 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Quinto: Trabajo de las Mujeres
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166
- Artículo 167
- Artículo 168
- Artículo 169 (Se deroga)
- Artículo 170
- Artículo 170 Bis
- Artículo 171
- Artículo 172
- Título Quinto: Trabajo de las Mujeres
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