Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
art 166 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Quinto: Trabajo de las Mujeres
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166
- Artículo 167
- Artículo 168
- Artículo 169 (Se deroga)
- Artículo 170
- Artículo 170 Bis
- Artículo 171
- Artículo 172
- Título Quinto: Trabajo de las Mujeres
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