Cuando se trate de vacantes menores de treinta días, se estará a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior.
art 160 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Cuarto: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
- Capítulo IV: Derechos de Preferencia, Antigüedad y Ascenso
- Título Cuarto: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
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