De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.
art 156 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Cuarto: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
- Capítulo IV: Derechos de Preferencia, Antigüedad y Ascenso
- Título Cuarto: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
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