Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción IV, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.
art 153-W lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Cuarto: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
- Capítulo III Bis:
- Artículo 153-A
- Artículo 153-B
- Artículo 153-C
- Artículo 153-D
- Artículo 153-E
- Artículo 153-F
- Artículo 153-F Bis
- Artículo 153-G
- Artículo 153-H
- Artículo 153-I
- Artículo 153-J
- Artículo 153-K
- Artículo 153-L
- Artículo 153-M
- Artículo 153-N
- Artículo 153-O (Se deroga)
- Artículo 153-P (Se deroga)
- Artículo 153-Q
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- Artículo 153-S
- Artículo 153-T
- Artículo 153-U
- Artículo 153-V
- Artículo 153-W
- Artículo 153-X
- Capítulo III Bis:
- Título Cuarto: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
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