Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y
Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.
art 153-T lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Cuarto: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
- Capítulo III Bis:
- Artículo 153-A
- Artículo 153-B
- Artículo 153-C
- Artículo 153-D
- Artículo 153-E
- Artículo 153-F
- Artículo 153-F Bis
- Artículo 153-G
- Artículo 153-H
- Artículo 153-I
- Artículo 153-J
- Artículo 153-K
- Artículo 153-L
- Artículo 153-M
- Artículo 153-N
- Artículo 153-O (Se deroga)
- Artículo 153-P (Se deroga)
- Artículo 153-Q
- Artículo 153-R (Se deroga)
- Artículo 153-S
- Artículo 153-T
- Artículo 153-U
- Artículo 153-V
- Artículo 153-W
- Artículo 153-X
- Capítulo III Bis:
- Título Cuarto: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
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