El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por este capítulo:
I. Los deportistas profesionales y
II. Los trabajadores a domicilio.
art 147 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Cuarto: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
- Capítulo III: Habitaciones para los Trabajadores
- Título Cuarto: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
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