Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda.
art 144 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Cuarto: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
- Capítulo III: Habitaciones para los Trabajadores
- Título Cuarto: Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
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