Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes.
art 130 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
- Capítulo VII: Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
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