Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
art 117 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
- Capítulo VII: Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
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