Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones.
Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento.
art 116 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
- Capítulo VII: Normas Protectoras y Privilegios del Salario
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
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