Artículo 109 de la Ley Federal del Trabajo

El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.

art 109 lft

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.