El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
art 109 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
- Capítulo VII: Normas Protectoras y Privilegios del Salario
- Título Tercero: Condiciones de Trabajo
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