Artículo 108 de la Ley Federal del Trabajo

El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

art 108 lft

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.