A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.
Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.
art 1004-C lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Quince: Procedimientos de Ejecución
- Artículo 992
- Artículo 993
- Artículo 994
- Artículo 995
- Artículo 995 Bis
- Artículo 996
- Artículo 997
- Artículo 998
- Artículo 999
- Artículo 1000
- Artículo 1001
- Artículo 1002
- Artículo 1003
- Artículo 1004
- Artículo 1004-A
- Artículo 1004-B
- Artículo 1004-C
- Artículo 1005
- Artículo 1006
- Artículo 1007
- Artículo 1008
- Artículo 1009
- Artículo 1010
- Título Quince: Procedimientos de Ejecución
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