Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
art 1004-A lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Quince: Procedimientos de Ejecución
- Artículo 992
- Artículo 993
- Artículo 994
- Artículo 995
- Artículo 995 Bis
- Artículo 996
- Artículo 997
- Artículo 998
- Artículo 999
- Artículo 1000
- Artículo 1001
- Artículo 1002
- Artículo 1003
- Artículo 1004
- Artículo 1004-A
- Artículo 1004-B
- Artículo 1004-C
- Artículo 1005
- Artículo 1006
- Artículo 1007
- Artículo 1008
- Artículo 1009
- Artículo 1010
- Título Quince: Procedimientos de Ejecución
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