Los trabajadores, los patrones y los sindicatos, federaciones y confederaciones de unos y otros, podrán denunciar ante las autoridades del trabajo las violaciones a las normas del trabajo.
El Tribunal y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.
art 1003 lft
- Ley Federal del Trabajo
- Título Quince: Procedimientos de Ejecución
- Artículo 992
- Artículo 993
- Artículo 994
- Artículo 995
- Artículo 995 Bis
- Artículo 996
- Artículo 997
- Artículo 998
- Artículo 999
- Artículo 1000
- Artículo 1001
- Artículo 1002
- Artículo 1003
- Artículo 1004
- Artículo 1004-A
- Artículo 1004-B
- Artículo 1004-C
- Artículo 1005
- Artículo 1006
- Artículo 1007
- Artículo 1008
- Artículo 1009
- Artículo 1010
- Título Quince: Procedimientos de Ejecución
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