Hurto

​​​El hurto es un concepto legal que se relaciona con la acción de adueñarse de la propiedad ajena sin permiso y con el propósito de conservarla.

En ciertos sistemas legales, se establece una distinción entre el hurto y el robo, ya que este último involucra el uso de fuerza, mientras que el hurto no. No obstante, en jurisdicciones como la de México, esta distinción no se aplica y todos los delitos similares son considerados como robos. La aplicación de la violencia puede agravar el delito, pero no necesariamente cambia el concepto.

Hurto en México

En México la Ley que regula el delito de robo o hurto es el Código Penal Federal. El artículo 367 define este delito como el acto de tomar posesión de un objeto ajeno sin tener el derecho ni el consentimiento de la persona que legalmente puede disponer de él.

Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

Artículo 367 del Código Penal Federal

Además, el artículo 368 detalla situaciones que son equiparadas al robo y, por lo tanto, son castigadas como tal. Dichas situaciones son:

  1. Si una persona toma deliberadamente su propio bien mueble y lo destruye o se apodera de él, mientras la propiedad está legalmente en manos de otra persona y sin el consentimiento de esta última.
  2. El uso o aprovechamiento indebido de energía eléctrica, magnética, electromagnética, fluidos u otros medios de transmisión sin el derecho ni el consentimiento de la persona que legalmente puede disponer de ellos.

Se equiparan al robo y se castigarán como tal:

I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y

II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.

Artículo 368 del Código Penal Federal

Sanciones

El artículo 369 bis del código establece que al determinar las penalizaciones para robos o hurtos, se tomará en cuenta el salario mínimo vigente en el momento y lugar del delito.

Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.

Artículo 369 bis del Código Penal Federal

Por su parte, el artículo 370 establece escalas de sanciones en función del valor de lo robado:

  • Si el valor no supera cien veces el salario mínimo, la pena es de hasta dos años de prisión y una multa de hasta cien veces el salario.
  • Si el valor supera cien, pero no llega a quinientas veces el salario mínimo, la pena es de dos a cuatro años de prisión, acompañada de una multa entre cien y ciento ochenta veces el salario.
  • Si el valor excede quinientas veces el salario mínimo, la sanción es de cuatro a diez años de prisión, con una multa de ciento ochenta a quinientas veces el salario.

Además, en caso de robo de un vehículo automotor terrestre, las sanciones incluyen siete a quince años de prisión y de mil quinientos a dos mil días de multa. Esta pena se incrementa en una mitad si participa algún servidor público en el robo.

Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.

Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.

Artículo 370 del Código Penal Federal

Especificaciones

El Artículo 376 del Código Penal permite a un juez, en casos de robo, suspender al infractor de ciertos derechos y ocupaciones durante un período de uno a seis años si lo considera adecuado.

Estos derechos incluyen la patria potestad, la tutela, la curatela, roles judiciales como perito, depositario o interventor, funciones en concursos o quiebras, así como el ejercicio de profesiones con requisitos de titulación.

En todo caso de robo, si el juez lo creyere justo, podrá suspender al delincuente de un mes a seis años, en los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, asesor y representante de ausentes, y en el ejercicio de cualquiera profesión de las que exijan título.

Artículo 376 del Código Penal Federal

Finalmente, el artículo 379 presenta una excepción en los castigos por robo. Estipula que no se sancionará a quien, sin usar engaño ni violencia, tome en una ocasión objetos esenciales para satisfacer necesidades personales o familiares inmediatas.

No se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.

Artículo 379 del Código Penal Federal

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