Un heredero universal es aquel que se convierte tanto en el receptor de los activos como en el responsable de las obligaciones del fallecido, incluso en sus relaciones legales.
En la práctica, esto implica que el heredero universal hereda no sólo los bienes, sino también las deudas o compromisos de la persona fallecida. Dependiendo de la jurisdicción, el heredero universal tiene la opción de declinar la herencia para evitar asumir responsabilidades adicionales o puede optar por utilizar los activos de la herencia para saldar las deudas pendientes.
Universal pero no único
Es frecuente que se produzca una confusión entre los conceptos de heredero universal y heredero único. El heredero único es una sola persona que recibe la totalidad de la herencia de alguien. Esta definición a veces se confunde erróneamente con la de heredero universal. Sin embargo, como se explicó previamente, esto no es lo que implica.
Un heredero único siempre es una única persona, mientras que herederos universales pueden ser varios los que asuman tanto los activos como las deudas del fallecido.
Responsabilidades del heredero universal
El artículo 1284 del Código Civil Federal de México señala dos aspectos clave sobre el rol y las responsabilidades de un heredero universal.
El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
El artículo señala que el heredero adquiere a título universal, por lo que es responsable de las cargas de la herencia. Esto significa que el heredero asume la obligación de hacer frente a las deudas y responsabilidades financieras asociadas con la herencia que está recibiendo.
Sin embargo, se establece que esta responsabilidad tiene un límite, que es la cuantía de los bienes que se heredan. En otras palabras, el heredero sólo está obligado a utilizar los activos de la herencia para cubrir las deudas y responsabilidades hasta donde alcance el valor de los bienes heredados. En México, si las deudas superan el valor de la herencia, el heredero no tiene la obligación de usar sus propios recursos para saldarlas.
Derecho a tomar posesión
Por último, el artículo 1704 aborda el tema del derecho de los herederos universales a tomar posesión de los bienes.
El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo 205.
Este precepto establece que el derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite automáticamente, por mandato de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales desde el momento mismo de la muerte del autor de la herencia. Es decir, la transmisión de derechos no requiere de ningún acto adicional para que los herederos y ejecutores universales asuman la posesión de los bienes.
Sin embargo, el artículo 1704 menciona una excepción específica en el artículo 205. Según este artículo, en el contexto de una herencia relacionada con un matrimonio, si uno de los cónyuges fallece, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a continuar en la posesión y administración del patrimonio matrimonial.
En este caso, el representante de la sucesión, generalmente un albacea o ejecutor testamentario designado en el testamento, participa en la gestión de estos activos hasta que se realice la partición de la herencia. Esto significa que si el cónyuge del testador sigue con vida, este tiene la posesión de los bienes y no los herederos universales.
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