Fuentes del derecho

Las fuentes del derecho son el compendio de todos los sucesos, análisis, fenómenos y estudios que han dado origen a la creación de normas y leyes y por ende generan una estructura jurídica formal.
Ideas clave
  • Las fuentes del derecho constituyen todo aquello que le da vida al sistema jurídico, a lo largo del tiempo hasta el ejercicio actual y constante de esta ciencia.
  • Para su estudio se consideran tres grandes grupos: fuentes reales, fuentes históricas y fuentes formales.
  • Uno de los aspectos más importantes a conocer es el presentado por las fuentes formales, que son las normas plasmadas a través de un proceso legislativo.
  • Las fuentes formales tienen una aplicación práctica dentro del ejercicio del derecho en México.
  • Existe una jerarquía prevista de las fuentes formales del derecho, que brinda la orientación necesaria para saber cómo ejercer las disposiciones en cada caso dentro del sistema jurídico mexicano.

¿Qué son las fuentes del derecho?

La definición de este concepto no se limita a una sola, ya que las fuentes del derecho tienen amplitud respecto a distintos enfoques. Sin embargo, como un punto de partida las fuentes del derecho se pueden definir como el conjunto de sucesos, análisis, fenómenos y estudios de los que surge el derecho.

El debate que se ha generado alrededor de este concepto ocurre porque no se puede reducir el origen del derecho únicamente a un proceso legislativo, a fenómenos sociales que acontecen dentro de un espacio y tiempo determinado o a lo que indique cierto código de ética aceptado en una sociedad; sino que todo ese contexto en su conjunto crea al derecho.

Por ejemplo, los acontecimientos sociales demandan que exista una regulación específica para ese actuar determinado, y es ahí cuando las leyes deben ser creadas, así como que en la práctica pueden aparecer lagunas legales, y para ello sirve la jurisprudencia. Así, se crea un bagaje que respalda el cuerpo completo de lo que es el derecho.

Los tres grupos en que se clasifican las fuentes del derecho

Para comprender aún mejor cómo operan las fuentes del derecho, se les ha clasificado en tres grandes agrupaciones:

  • Fuentes reales.
  • Fuentes históricas.
  • Fuentes formales.

Fuentes reales

Esta agrupación resulta amplia en su contenido porque se refiere a los fenómenos sociales que demandan la creación de normativa respecto a la conducta humana.

Normalmente, el análisis de esta ramificación de las fuentes se realiza por el campo de la sociología, ya que atiende a la creación del derecho a disposición de las conductas humanas. Así, los fenómenos inherentes a la vida y conducta se vuelven una fuente porque crean realidades que a su vez, crean al derecho.

Fuentes históricas

Las fuentes históricas atienden al compendio de aportaciones que a lo largo de la historia han sentado precedentes sobre la manera de crear y vivir el derecho. Es decir, los primeros códigos de ética establecidos principalmente por la religión, el sistema jurídico de ciudades que se consideran pilar en la construcción de los sistemas jurídicos actuales, tales como Roma y Grecia.

Algunos ejemplos más completos son: el Cilindro de Ciro, el Código de Hammurabi y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Fuentes formales

Las fuentes formales contienen las fuentes del derecho que podemos observar de manera más práctica. Se trata de la materialización del derecho de forma tangible y determinada a través de la creación de las normas que rigen el sistema jurídico. Se trata de un proceso estructurado respecto a la creación de leyes y a la manera de aplicarlas al caso concreto.

¿Cuáles son las fuentes formales del derecho?

Legislación

La legislación es la fuente formal más importante en México por tratarse de un país que consagra el derecho escrito. De ahí la importancia del proceso legislativo, que a su vez consiste en la dinámica de creación de leyes y consta de seis etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación, e inicio de vigencia.

Jurisprudencia

La jurisprudencia es la interpretación realizada por tribunales facultados para ello cuando resuelven algún caso en particular y se establece algún criterio sobre aspectos no contemplados por la legislación. La jurisprudencia se establece de tres maneras: precedentes, reiteración y contradicción.

Costumbre

La costumbre constituye normas no establecidas formalmente pero adoptadas debido a la conducta reiterada.

Un ejemplo de su uso y aplicación se encuentra en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo:

A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo

Doctrina

La doctrina se refiere al compendio de investigaciones y estudios realizados que aportan conocimiento a la ciencia del derecho. Es considerada como una fuente porque, aunque no es tomada en cuenta como fundamento en los tribunales, funciona para conocer la realidad del sistema jurídico.

Jerarquía de las fuentes formales en México

La determinación más precisa sobre el orden jerárquico de las fuentes formales del derecho se encuentra en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala:

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La jerarquía se refiere al orden en que se deben aplicar las disposiciones de tales ordenamientos. En el supuesto de que alguno resultare contradictorio con otro, se debe ponderar esa clasificación y atender lo indicado en el ordenamiento de mayor rango.

Tal esquema está orientado a contemplar principios generales que siempre privilegien la salvaguarda de los derechos humanos, y así, conforme desciende la clasificación, se atienden cuestiones más técnicas o precisas, e incluso, interpretaciones de lo que no se encuentra determinado con claridad.

La jerarquía que se debe seguir en la aplicación de tales fuentes es:

  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Tratados Internacionales.
  • Leyes formales.
  • Jurisprudencia.
  • Costumbre.

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