Fraude procesal

Se considera un fraude procesal cualquier hecho que se interponga en un proceso judicial por medio del que se intente obtener un beneficio indebido para la persona o para otro, que simule un acto jurídico, que altere los medios de prueba y los presente ante la Justicia o que realice actos tendientes a inducir a un error de la autoridad judicial o administrativa.

Por medio de este acto se pretende obtener una sentencia, una resolución o provocar un acto judicial contrario a lo que debería resolverse.

El bien jurídico que se protege es el fraude procesal, el patrimonio y el desempeño de las funciones de quienes administran e imparten Justicia. Se une a ellos la buena fe de quienes conforman las partes en el proceso y el menoscabo de la autenticidad y la veracidad en las pruebas y los medios de obtención del material probatorio.

Se trata de un comportamiento engañoso que se exterioriza en un proceso y va dirigido a inducir a cometer un error, para verse favorecido o ver favorecidos a otros con una resolución favorable a sus intereses.

La acción de engañar a la Justicia radica en narrar los hechos de una forma en que sirvan de fundamento para provocar un error o lograr un éxito erróneo en el dictamen de la sentencia, de la que derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido.

Se incluye en esta maniobra el despliegue de conductas engañosas para que en la mente del órgano judicial surjan conceptos equivocados sobre el conflicto a resolver y sobre el que deba pronunciarse.

No es requisito que se mantenga el error por parte del órgano judicial, ya que su permanencia se deriva del quebranto que causa el correcto funcionamiento judicial. Lo que busca el fraude es inducir al error, simular actos jurídicos, por ejemplo. 

El fraude procesal en el derecho penal

En el marco del derecho penal, el fraude se iguala a la estafa procesal.

Cuando en un proceso cualquiera de las partes intervinientes emplea medios que se dirijan a provocar en quien juzga un error que origine una resolución injusta y errónea, se habla de estafa procesal. En esta conducta debe intervenir un ánimo de lucro y se debe pretender un perjuicio patrimonial.

Se supone en este caso un engaño destinado a provocar un error en la víctima, que hace un desplazamiento patrimonial en su perjuicio, o perjudicando a un tercero. De acuerdo a las artimañas empleadas, el engaño puede ser padecido por la parte contraria, como por el órgano judicial.

La Justicia Penal castiga la estafa procesal por ser utilizado un procedimiento de índole judicial en un hecho ilícito, que consiste en un reconocimiento judicial de un derecho que no corresponde, para el que se utiliza una maniobra engañosa en el proceso.

A la estafa se le suma la caracterización de estafa procesal, porque al daño del patrimonio del afectado se le suma el atentado contra la seguridad jurídica del juez, como instrumento defraudatorio.

Requisitos

Deben concurrir los siguientes requisitos para que exista este tipo penal:

  • Debe haber un engaño en el marco de un procedimiento judicial.
  • La finalidad del engaño es la de producir un error en el juez.
  • Quien es el autor pretende que se dicte una resolución favorable a sus intereses, perjudicando a un tercero.

El fraude procesal en el derecho civil

Se entiende por buena fe a la intención de las personas hacia los demás, en sus relaciones con otras personas y la adecuación de su conducta a las normas establecidas entre ellas.

Las normas jurídicas implican un ajuste a normas éticas que se violan, por las que se realiza un acto jurídico equívoco creándose una apariencia jurídica que la contradice.

Toda acción que sobrepasa los límites en el ejercicio de un derecho y que dañe a un tercero, da lugar a la adopción de medidas judiciales que impidan ese abuso persista. En todo procedimiento se persiguen las reglas de la buena fe, donde se violenten los derechos o las libertades fundamentales.

Cuando la Justicia estime que alguna de las partes intervinientes haya actuado afectando las reglas de la buena fe procesal, se puede actuar frente a ese litigio. Y si, además, se entiende que las acciones contrarias a la buena fe pueden imputarse a los profesionales que intervienen en el proceso, se da conocimiento a los colegios profesionales que corresponda para proceder a imponer sanciones disciplinarias.

Frente a los organismos judiciales se debe ser muy veraz en todo momento, aportando todo lo que esté a nuestro alcance para que la Justicia actúe. Un fraude procesal puede envolver a cualquier persona en un problema jurídico del que le será difícil salir.

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