Feminicidio

El feminicidio, también denominado femicidio, es un término que se utiliza para referirse al delito cometido por quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Es decir, el feminicidio ocurre cuando una mujer es asesinada por el simple hecho de ser mujer, generalmente en un contexto de violencia doméstica, violencia sexual, trata de personas u otras formas de violencia de género.

Eso significa que no se refiere a cualquier asesinato de una mujer, sino a los casos en los que existe una motivación específica en la que tiene que ver la identidad de género de la víctima.

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

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Artículo 325 del Código Penal Federal

Delito grave

El feminicidio es considerado como una consecuencia de la violencia sistemática y estructural contra las mujeres y un reflejo de las desigualdades de género arraigadas en la sociedad. Es por esto que, en muchos países, el feminicidio se considera un delito grave y se han implementado leyes y políticas destinadas a prevenir, investigar y sancionar los casos de feminicidio.

En México, por ejemplo, el feminicidio ya está considerado dentro del Código Penal Federal como un delito grave y con sanciones aún más fuertes que las de un homicidio.

Razones de género

Es importante en las legislaciones que consideran al feminicidio como delito grave, el especificar cuáles son las razones de género que derivan en este delito.

Por ejemplo, el artículo 325 del Código Penal Federal de México explica que se considerará que existen razones de género en las siguientes circunstancias:

  • La víctima muestra signos de haber sufrido violencia sexual de cualquier tipo.
  • Se le han causado a la víctima heridas o mutilaciones humillantes o degradantes, antes o después de su muerte, o se han cometido actos de necrofilia.
  • Hay antecedentes o evidencia de cualquier tipo de violencia por parte del agresor hacia la víctima en el ámbito familiar, laboral o escolar.
  • Ha existido una relación sentimental, afectiva o de confianza entre el agresor y la víctima.
  • Hay pruebas que demuestran que el agresor ha amenazado, acosado o causado lesiones a la víctima relacionadas con el delito.
  • La víctima ha sido mantenida incomunicada, sin importar el tiempo transcurrido antes de su muerte.
  • El cuerpo de la víctima es expuesto o exhibido en un lugar público.

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Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

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Artículo 325 del Código Penal Federal

Sanciones del delito de feminicidio en México

El mismo artículo 325 establece que, si se determina que se cometió el delito de feminicidio, derivará en una pena de prisión de entre cuarenta y sesenta años. Esta pena también incluye una multa de quinientos a mil días. Además de estas sanciones, el agresor perderá todos los derechos consecuentes de su relación con la víctima, incluidos los derechos sucesorios.

En caso de que no se pueda probar el feminicidio, se aplicarán las leyes correspondientes al homicidio. Es decir, de doce a veinticuatro años de prisión.

Cabe destacar que cualquier funcionario público que obstruya deliberada o negligentemente la búsqueda de justicia enfrentará penas de prisión de tres a ocho años, multas de quinientos a mil quinientos días y la destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos durante un período de tres a diez años.

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A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 325 del Código Penal Federal

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