Las excusas absolutorias son aquellas condiciones y circunstancias que liberan o reducen la responsabilidad penal o jurídica a una persona que cometió un ilícito. O que suspendió su comisión total o con mayor daño. Suele utilizarse para combatir la acusación de dolo en un acto delictivo.
¿Por qué se incluyen excusas absolutorias dentro del derecho?
Puede ser que la conducta sí tenga connotaciones delictivas. Sin embargo, pueden surgir situaciones que hagan que el acusado pueda ser liberado total o parcialmente de la responsabilidad.
Esta figura suele argumentarse cuando una persona que ya ha iniciado una acción indebida la suspenda y no culmine en un delito.
Un ejemplo de lo anterior puede ser el de un joven que es presionado por dos amigos para acompañarlos a cometer un robo. Estos ingresan a una tienda, pero al momento de ver que uno de sus compañeros amenaza con un arma, el joven intercede para evitar el robo. Aunque inicialmente se había integrado al intento delictivo, su acción frenó un daño mayor.
Las excusas absolutorias vienen a crear un criterio que ayude a juzgar a cada acusado según la acción que haya culminado. No es justo ni proporcional que el que sí llevó a cabo el delito sea juzgado igual que el que por su iniciativa lo suspendió en el momento.
Otro caso que suele presentarse es cuando existe complicidad entre personas donde existe dependencia y jerarquía. Por ejemplo, en diversas leyes mexicanas se contempla la posibilidad de que una persona cometa un delito o lo encubra por presión de un superior. Tal es el caso de un empleado que es obligado a emitir comprobantes fiscales alterados por orden de su patrón. En este caso puede operar el artículo 15 del Código Penal Federal.
El delito se excluye cuando:
I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente.
[...]
Misma situación puede presentarse cuando un esposo amenaza con privar a su cónyuge de alimentos si esta no lo encubre por un delito. Como existe amenaza a la integridad física, es posible que el juez decida absolver a la mujer por haber encubierto a su marido.
Las excusas absolutorias han sido fuente de conflicto para los juristas. Algunas de las interrogantes más frecuentes son:
- ¿Por qué la persona tomó la decisión de no llevar a cabo el delito hasta su punto final? ¿Existieron intereses de por medio para finalmente no concluir la acción?
- ¿Qué tan veraces son las amenazas para encubrir un delito? Si la persona absuelta hubiera desistido desde el principio, ¿se habrían consumado dichos amagos?
La existencia de las excusas absolutorias también obedece al principio de presunción de inocencia.
Lo que no debe confundirse con una excusa absolutoria
Un principio que suele aparecer en las leyes civiles es: "El desconocimiento de las normas no exime de responsabilidad". El artículo 21 del Código Civil Federal lo inserta en su texto:
La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público".
Existen excepciones que permiten que una persona quede liberada de responsabilidad, incluso si cometió el ilícito. El artículo 21 antes citado las señala:
- La persona tiene un notorio atraso intelectual. Puede recurrirse al auxilio de un profesional de la salud que certifique las condiciones intelectuales del individuo.
- El individuo tenga un distanciamiento comprobable y considerable de las vías de comunicación. El juez puede evaluar la disponibilidad de señales y medios con los que la persona pueda acceder a la información.
- La miserable condición económica de la persona. Es posible que el individuo haya incurrido en una falta por estar desempleada desde hace tiempo. Un ejemplo de ello es cuando una persona omite el pago de una licencia por hallarse en pobreza extrema.
El simple hecho de caer en estos supuestos no es garantía de que la persona quedará absuelta. Tanto el juez como el Ministerio Público deberán estar de acuerdo para liberar al individuo de la responsabilidad.
Dicha absolución puede ser total o parcial. Puede ser que tanto el juez como el Ministerio Público decidan ofrecer facilidades para cumplir con un deber. Por ejemplo, si una persona en extrema pobreza no pudo pagar un permiso, puede concederse la posibilidad de que pague a plazos o diferido.
Tampoco debe confundirse con excusa absolutoria el hecho de que una persona haya suspendido una acción delictiva por una fuerza externa a su voluntad. En este caso se considera como un delito no consumado, pero no por voluntad del individuo.
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.