Embargo precautorio

Un embargo precautorio, también denominado embargo preventivo o embargo provisional, es una medida cautelar que puede ser solicitada y ordenada por un tribunal o autoridad competente en un proceso legal.

Consiste en la restricción, disposición o transferencia de bienes o activos de una persona o entidad de manera cautelar. Su objetivo principal es asegurar el cumplimiento de una obligación, o garantizar la efectividad de un derecho en litigio antes de que se dicte una sentencia definitiva. Suelen utilizarse en situaciones de tipo fiscal, hipotecario o mercantil, entre otros casos.

Requisitos del embargo precautorio

Los embargos precautorios deben tener una finalidad, por lo general es evitar que una persona pueda eludir el cumplimiento de sus obligaciones.

Del mismo modo, se requiere que se demuestre que existe un riesgo real de que la persona implicada pueda obstaculizar o afectar un proceso legal para que realice el embargo precautorio. También estos embargos suelen ser proporcionales a lo que se busca proteger, es decir que los tribunales suelen evaluar la situación antes de ordenar estos embargos para que no sean excesivos.

El embargo precautorio en el derecho fiscal mexicano

El concepto de embargo precautorio en México puede encontrarse en el Código Fiscal de la Federación.

El artículo 145 se refiere a disposiciones relacionadas con el pago de créditos fiscales y la aplicación de embargos precautorios por parte de las autoridades fiscales. Dice que si hay un riesgo de que el contribuyente intente evitar el pago de los impuestos, las autoridades podrán asegurar los bienes o las negociaciones del contribuyente mediante un embargo precautorio, aunque los impuestos aún no sean exigibles, pero ya hayan sido calculados por el contribuyente o la autoridad fiscal durante una auditoría.

Causas del embargo precautorio en México

El Artículo 145-A establece que las autoridades fiscales tienen la facultad de realizar embargos precautorios del contribuyente en las siguientes situaciones:

  • Si el contribuyente se opone o dificulta el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, o si no se puede notificar el inicio debido a su desaparición o desconocimiento de su domicilio.
  • Si el contribuyente desaparece o existe un riesgo inminente de que oculte, venda o dilapide sus bienes, después de que se hayan iniciado las facultades de comprobación.
  • Si el contribuyente se niega a proporcionar la contabilidad que demuestre el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que está obligado.
  • Si se realizan visitas a contribuyentes que tienen locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y no pueden demostrar que están registrados en el registro federal de contribuyentes, ni mostrar los comprobantes que respalden la posesión o propiedad legal de las mercancías que venden en esos lugares. Una vez que el contribuyente esté registrado en dicho registro y haya acreditado la posesión o propiedad de la mercancía, se levantará el aseguramiento.
  • Si se descubren envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin los sellos o etiquetas legales o cuando no se pueda demostrar la posesión legal de dichos sellos o etiquetas, o si se encuentran alterados.

En cualquier caso, la autoridad que practique el embargo deberá hacer constar en un acta detallada las razones para llevar a cabo esta medida.

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