Despido

El despido es la rescisión de una relación de trabajo, cuando tiene origen en una decisión unilateral por parte del empleador.

Despido

El despido se produce cuando el empresario decide unilateralmente extinguir el contrato laboral de un trabajador.

En México existe la Ley Federal del Trabajo que regula a partir de su artículo 46 la posibilidad de extinguir la relación de trabajo:

El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo

¿Qué es el despido?

El despido es la decisión extintiva del empresario por la cual se finaliza la relación laboral. A grandes rasgos puede ser:

  • Causal o no, dependiendo de si se fundamenta en un motivo (objetivo o subjetivo) o en la mera voluntad del empresario. Cabe señalar que la ley solo reconoce el despido causal, como se señalará más adelante.
  • Procedente, improcedente o nulo, dependiendo de los efectos jurídicos que le otorgue nuestro ordenamiento.

¿Qué características tiene el despido?

A diferencia de otras formas de extinción de la relación laboral, el despido cuenta con los siguientes caracteres:

  1. Unilateral. Es el empresario quien toma la decisión extintiva, sin concurso del trabajador. Así, lo único que puede hacer el empleado es aceptar o impugnar el despido.
  2. Extintivo. El objetivo del despido es extinguir la relación laboral. Por tanto, y al margen de las otras formas de extinción que tiene esta relación, el despido es un acto extintivo.
  3. Receptivo. El trabajador debe conocer su despido para que el acto tenga efectos.

¿Qué tipos de despido existen?

En función del origen de la extinción de la relación laboral, el despido puede ser causal o no.

El despido causal es el que trae motivo de un elemento externo, sea objetivo o subjetivo tal motivo. Cuando el despido no sea causal se considerará improcedente, lo que elevará la cuantía de la indemnización por despido o supondrá la readmisión del trabajador.

Por tanto, salvo en los casos en que el despido esté prohibido (resulte nulo), el empresario podrá despedir a sus trabajadores siempre que asuma las consecuencias.

Dentro de los despidos causales podríamos analizar el motivo en el que se fundamenta la decisión extintiva. En concreto existen el despido por causas objetivas y el despido disciplinario.

Las posibles causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón se enumeran en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Es importante señalar también que existen otros tipos de despido, los cuales dependerán de la legislación laboral de cada país.

¿Cómo se procede al despido?

El despido debe ser comunicado por el trabajador al empresario, incluyendo:

  • Una carta de despido, donde se consignarán las razones del mismo. Esta carta es fundamental, ya que en caso de impugnación judicial el empresario solo podrá esgrimir los motivos consignados en la misma.
  • Un documento de liquidación, conocido como finiquito. En él constarán las cantidades adeudadas al trabajador por diferentes conceptos (salario debido, horas extraordinarias, suplidos…). Debe ser firmado por el trabajador en presencia de un representante legal, aunque el empleado puede firmarla como “no conforme”.

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.