- El despido injustificado constituye un acto unilateral que genera responsabilidad para el patrón.
- El trabajador despedido puede elegir entre dos acciones en contra del despido: reinstalación o indemnización.
- El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo es el fundamento en la ley mexicana del reconocimiento del despido injustificado.
- Existen condiciones específicas en que el patrón está exento de reinstalar al trabajador tras un despido injustificado.
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado consiste en una forma de terminación de la relación laboral con responsabilidad para el patrón, por no existir causa legítima para el despido, al no haber incurrido el trabajador en alguno de los supuestos señalados por la ley o no haber terminado el contrato de obra determinada.
Una causa justificada puede ser cualquiera de las quince previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que si el trabajador no ha cometido alguna de estas, la terminación de la relación laboral debe considerarse injustificada.
En caso de existir causa legítima para el despido se trataría de un despido justificado.
Consecuencias del despido injustificado
Cuando el patrón no acredita el motivo del despido, está obligado a alguna de las dos acciones que el trabajador puede ejercitar en su contra, que son:
- Reinstalación.
- Indemnización.
Reinstalación tras despido injustificado
A través de la reinstalación el trabajador recupera el empleo en las mismas condiciones que venía desempeñando, más los salarios vencidos; prima de antigüedad que equivale a doce días de salario por año laborado; el proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; así como las prestaciones superiores a las de ley, semejantes a bonos y otros incentivos.
Los salarios vencidos consisten en el salario que se dejó de pagar desde el despido hasta el momento de la reinstalación o pago de indemnización y corresponde al patrón cubrir esas cantidades al trabajador.
Indemnización por despido injustificado
El trabajador tiene derecho a recibir una indemnización por despido con un importe de tres meses de salario a razón del que corresponda en la fecha en que se realice el pago.
Además de esta cantidad que se otorga como un resarcimiento, el patrón debe pagar también: salarios vencidos, prima de antigüedad que equivale a doce días de salario por año laborado; el proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; así como las prestaciones superiores a las de ley, semejantes a bonos y otros incentivos.
Diferencia entre indemnización y reinstalación
Respecto a cantidades otorgadas, la diferencia entre ambas acciones consiste en que el pago de lo mencionado procede en la reinstalación únicamente si a través de sentencia se demuestra que el trabajador sí generó el derecho, mientras que en la indemnización, el pago solo es proporcional.
Procedimiento para la reclamación del despido injustificado
De manera resumida, cualquiera de las acciones que el trabajador decida deberá ser demandada a través de un escrito presentado en un tribunal laboral. Si en la etapa conciliatoria no se logra llegar a un acuerdo, el juez resolverá la procedencia de la acción intentada, de ser favorable, se ejecutará y el trabajador podrá volver a su puesto en las mismas condiciones, o recibir su indemnización.
Casos en que no es procedente la reinstalación
Un aspecto relevante sobre la reinstalación es que el patrón está eximido en ciertos casos de la obligación de reinstalar. Tales supuestos están previstos en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, y de manera resumida son:
- Trabajadores que tengan antigüedad menor a un año.
- Trabajadores de servicio doméstico.
- Trabajadores en puestos que sean de confianza.
- Trabajadores eventuales.
En tales casos, la ley señala únicamente el pago de la indemnización, que se calcula dependiendo el caso específico y conforme a los lineamientos del artículo 50 de la ley de la materia.
Conclusión
El despido injustificado es una manera de terminar la relación laboral sin que exista un motivo legítimo, por lo que el patrón incurre en responsabilidad y la manera de responder para resarcir el daño ocasionado al trabajador, es a través de la reinstalación o la indemnización, ambas integradas con los pagos señalados por la ley y a través de una sentencia emitida por los tribunales laborales competentes.
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Categorías: Derecho Laboral,Despidos