Los descuentos al salario son deducciones o retenciones que se realizan al sueldo de un trabajador por parte del empleador. Estas situaciones pueden variar dependiendo de la legislación laboral y las circunstancias específicas del empleo.
El derecho laboral establece ciertos límites y regulaciones para garantizar que los descuentos sean justos y legales.
Tipos de descuentos al salario
Por lo general pueden encontrarse descuentos al salario de tipo obligatorio y voluntarios.
Cuando los descuentos al salario son obligatorios, el empleador está legalmente forzado a realizar el descuento y siempre respetando lo que establezca la ley. Este tipo de descuentos pueden ser contribuciones a la seguridad social, impuestos sobre la renta, contribuciones a planes de pensiones y seguros, entre otros. La cantidad de estos descuentos está determinada por las leyes fiscales y de seguridad social de cada país.
En cuanto a los descuentos voluntarios, como su nombre lo dice, son aquellos que el trabajador acuerda realizar. Algunos ejemplos de este tipo de reducciones salariales pueden ser deducciones por concepto de préstamos, adelantos de sueldo, pagos de seguros privados u otras contribuciones o beneficios adicionales que el empleado haya solicitado o aceptado. Aunque sean voluntarios, es fundamental que los descuentos al salario sean acordados de manera clara y explícita entre el empleador y el empleado.
Situaciones de descuentos
En el caso de México es el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo la que habla de los descuentos al salario. Este artículo dice que los descuentos al salario están prohibidos, salvo en las siguientes situaciones:
- Para pagar deudas contraídas con el empleador por anticipos de salarios, errores, pérdidas, averías o artículos producidos por la empresa. El monto máximo del descuento no puede superar un mes de salario y no puede exceder el treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
- Para el pago de la renta de viviendas otorgadas a los trabajadores, este recorte no puede exceder el quince por ciento del salario.
- Para abonos de préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a viviendas o pasivos relacionados. Además, se autoriza un descuento del uno por ciento del salario para cubrir gastos de administración, operación y mantenimiento. Estos descuentos deben ser aceptados libremente por el trabajador.
- Para contribuir a sociedades cooperativas y cajas de ahorro, siempre y cuando los trabajadores manifiesten su conformidad y no excedan el treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
- Para el pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, según lo decretado por la autoridad competente.
- Para el pago de cuotas sindicales ordinarias, pero el trabajador puede expresar por escrito su voluntad de no aplicar el descuento.
- Para el pago de créditos garantizados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, destinados a la adquisición de bienes de consumo o servicios. Estos descuentos deben ser aceptados libremente por el trabajador y no pueden exceder el veinte por ciento del salario.
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