Los derechos reales, como su etimología lo dice (del latín realis, derivado de res, rei ‘cosa’), son los derechos que se constituyen sobre las cosas, en oposición a los derechos personales que se constituyen sobre las personas (derechos de hacer, o sobre su patrimonio).
Con la obviedad de que un derecho implica una obligación, hay juristas para quienes, un derecho real, es en realidad un derecho personal, que trae la obligación erga omnes (para todos) de respetar ese derecho real.
Los derechos reales no se constituyen sobre todas las cosas, sino sobre aquellas que son objeto de apropiación. A estas cosas que son objeto de apropiación se les denomina bienes.
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Quiero un abogadoEjemplos de derechos reales
El derecho real por excelencia es la propiedad. Para el derecho, la propiedad se compone por tres elementos: el derecho a usar, el derecho a disfrutar y el derecho a disponer.
El derecho a usar no requiere mayor explicación.
El derecho a disfrutar, se refiere a que la persona que lo tiene puede no solo beneficiarse del uso del bien, sino que también puede aprovechar los frutos (literales como en el caso de las crías de animales, las cosechas de un terreno o civiles que pueden ser rentas, intereses u otros pagos producto del bien).
Finalmente, el derecho a disponer, que se refiere a la facultad que tiene el dueño de enajenar o cambiar la naturaleza e incluso de destruir el bien del cual es propietario.
Los derechos reales se pueden clasificar de diversas maneras según la teoría, así como también existen diversos medios de transmitirlos.
Los principales derechos reales son:
- La propiedad, como se ha visto anteriormente.
- El usufructo, que consiste en el derecho de usar que se transfiere a un tercero distinto al propietario.
- La reserva de dominio que se da cuando del derecho a disponer no se transfiere cuando un bien inmueble se enajena (cambia de dueño).
- La hipoteca, que es un derecho de garantía, en que un bien inmueble sirve como respaldo de un crédito (deuda, obligación, etc.) y si este no se paga el acreedor podrá poner a la venta (mediante autoridad judicial) el bien o adjudicárselo (que se habla de su propiedad).
- La prenda, que es esencialmente lo mismo que la hipoteca, únicamente que para los bienes muebles.
- La servidumbre, que es cuando un bien inmueble genera una obstrucción para otro bien inmueble, por lo tanto el propietario del obstructor debe proporcionar algún derecho de tránsito dentro del mismo, tal es el caso de las servidumbres de paso, servidumbres de acueducto, servidumbres de vista, etcétera.
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