Derecho personal

El derecho personal es, junto al derecho real, un concepto fundamental del derecho civil. Este concepto hace referencia a los derechos que solamente pueden ser exigidos por un grupo específico de personas que, debido a acciones que hayan ejecutado o la sola disposición de la ley española, han contraído las obligaciones correlativas.

¿Qué es un derecho personal?

El derecho personal se define como la prestación de una cosa, hecho o abstención. Estos implican un acuerdo directo entre una persona natural y una entidad acreedora de los mismos, en razón de la cual la entidad puede exigir a la persona natural el cumplimiento de la responsabilidad adquirida con una prestación determinada.

También llamados derechos crediticios u obligaciones, los derechos personales se centran en el hecho de que la entidad acreedora exija a quien se comprometió con un contrato, a cancelar el importe de las cuotas acordadas. No obstante, solamente tienen la facultad de reclamar o solicitar su cumplimiento con la prestación debida, ya que esta es la que constituye un derecho personal o crédito.

Cabe señalar que el derecho personal o crédito es relativo, puesto que solo pueden reclamarse a aquellas personas que hayan aceptado las obligaciones implicadas en la adquisición de un contrato.

Elementos del derecho personal

A partir de la definición de derecho personal, se pueden identificar una serie de elementos como los siguientes:

  1. Un sujeto pasivo individualmente determinado. Se trata del deudor, es decir, la persona que está obligada a cancelar o efectuar la prestación debida.
  2. Un sujeto activo. Es el titular o acreedor, quien posee la facultad de exigir el cumplimiento de la prestación debida.

Por otro lado, es importante tener presente que el objeto de dicha relación es la prestación que el deudor o sujeto pasivo debe satisfacer a favor del acreedor. La misma consiste en un determinado comportamiento, bien sea positivo o negativo, que el deudor adquiere en favor del acreedor.

Según cada caso, la prestación puede consistir en:

  • Dar: entrega de una cosa.
  • Hacer: realización de una determinada acción o actividad.
  • No hacer: abstenerse de realizar algo en específico.

Siempre que se habla de un derecho personal, se hace referencia a una relación jurídica entre un sujeto activo y un sujeto pasivo, en la que existe la obligación de una determinada prestación. Es decir, existe una relación de persona a persona.

Características del derecho personal

Los derechos personales se caracterizan por los siguientes aspectos:

Aplicación

El derecho personal solo tiene efectividad contra el deudor y sus herederos.

Efectivización

Se hace efectivo al satisfacerse el derecho del acreedor. Es decir, cuando se le exige al deudor cumplir con su deuda.

Prestación y ejecución

Los derechos personales implican un vínculo jurídico entre una parte acreedora y otra deudora. La primera tiene la facultad de demandar a la parte deudora, dando lugar a una responsabilidad, por tanto, constituye una relación entre sujetos.

Número

Cada una de las partes puede establecer, de forma paralela, otras relaciones que supongan un beneficio mediante el principio de la autonomía de la voluntad. La única condición, en este caso, es que dichas relaciones operen en derecho. De esta forma, existen tantos derechos personales como relaciones jurídicas puedan establecerse.

Inmediatez

Al no poseer derecho de persecución, los tiempos de los derechos personales están atados a lo estipulado por las partes en el correspondiente contrato.

Contrato

Los derechos de las personas también se caracterizan por ser ilimitados y perdurables, ya que pueden originarse libremente en la voluntad de las partes (deudor y acreedor), sin perjuicio naturalmente del respeto a la ley, la moral, el orden público y las buenas costumbres.

Por tal motivo, las partes establecerán todo lo que concierne a sus intereses con base en el contrato.

Extinción

En tanto que el derecho personal tenga por objeto indirecto cosas, el perecimiento de estas no lo extingue. En efecto, subsiste la obligación de cumplimiento, pero en forma de indemnización por daños y perjuicios.

Tipos de derechos personales

  1. Derechos personales propiamente dichos. Cuando las obligaciones se dan entre un sujeto activo y uno pasivo, sin mayores especificaciones.
  2. Derechos crediticios. Cuando el titular o acreedor, de acuerdo a su crédito, obtiene la posibilidad de llevar a cabo una acción contra el sujeto pasivo o deudor.
  3. Obligaciones. Cuando al sujeto pasivo o deudor le corresponde desempeñar un tributo al que está obligado.

Diferencia entre el derecho personal y el derecho real

La doctrina tradicional establece distintas diferencias entre el derecho personal y el derecho real.

  • La relación existente con la cosa. La primera diferencia que existe entre el derecho personal y el derecho real, es que en esta última existe una relación directa de persona a cosa. Mientras que en la personal la relación es entre dos sujetos determinados, el sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o deudor.
  • El contenido. Mientras que el derecho real otorga un poder jurídico directo e inmediato sobre la cosa, en el derecho personal el acreedor puede conseguir únicamente el beneficio correspondiente a través de una acción del deudor.
  • El carácter absoluto y relativo. Los derechos reales son considerados derechos absolutos, puesto que al titular le incumbe una acción persecutoria y restitutoria, la cual va orientada al reintegro de la cosa. Ahora bien, los derechos personales son, en tanto, derechos "relativos" puesto que solo se pueden exigir del deudor.
  • La manera de adquirir ambos tipos de derechos. Los derechos reales se pueden obtener mediante la concurrencia de un título, como, por ejemplo, un contrato y de una forma de adquisición, como es el caso de la tradición. En los derechos personales el título es suficiente, siempre que de la sola celebración de un contrato surjan y se incorporen en el patrimonio los derechos y obligaciones convenidos.
  • En lo que se refiere a su contravención. Los derechos reales también se distinguen de los personales porque estos pueden ser violados por cualquier persona, mientras que los últimos únicamente por el sujeto pasivo o deudor.

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.