Delitos contra el patrimonio

Los delitos contra el patrimonio suponen una clasificación de delitos por su bien jurídico tutelado, que en este caso es la propiedad.

Delitos contra el patrimonio

Los delitos contra el patrimonio son aquellos que atentan contra los bienes de una persona, causando en ella un perjuicio.

Estos delitos se encuentran descritos en el Código Penal Federal de México (en adelante CPF) en su Libro Segundo, Titulo Vigésimo Segundo, y son los siguientes:

  1. Robo. A grandes rasgos, consiste en quitarle a una persona un bien mueble sin tener derecho a hacerlo. Este delito tiene diversas variantes que consisten en los medios empleados para cometer el delito, el lugar en el que se comete el delito, la relación entre la víctima y el autor y el monto de lo robado (artículo 367 CPF).
  2. Abuso de confianza. Este delito consiste en disponer de un bien ajeno del que uno tiene la posesión, pero no el derecho a disponer de él (cambiar su naturaleza, destruirlo o enajenarlo) (Artículo 382 del CPF).
  3. Fraude. Podemos hablar de:
    • Un fraude genérico, que consiste en engañar a una persona, o aprovecharse de que no sabe algo o tiene una idea equivocada para obtener una ganancia de esta persona, ocasionándole un daño patrimonial en el proceso (artículo 386 del CPF).
    • El fraude específico, son una serie de conductas descritas de manera literal como fraudes, por ejemplo: el abogado que obtenga una ganancia por ofrecerse a defender a un acusado y por cualquier razón no válida no lo hiciere o renunciare a seguir con ella, o quien reciba un servicio o producto sin pagar el importe (artículo 387 del CPF).
  4. Extorsión. Es cuando se obliga a una persona a hacer o no hacer, para obtener un lucro ya sea para uno o para un tercero, causándole un daño a su patrimonio (artículo 390 del CPF).
  5. Fraude familiar. Cuando los uno de los esposos oculta, enajena o adquiere bienes a nombre de terceros en perjuicio del patrimonio de la sociedad conyugal.
  6. Despojo. Una manera simple de decirlo es que es el robo que se hace de bienes inmuebles (Artículo 395 del CPF).
  7. Daño en propiedad ajena. Que como su nombre señala es un delito que consiste en causar daño o causar el riesgo de un daño a ciertos bienes generando afectaciones a terceros (Artículos 397 y 399 del CPF).

Todos estos delitos se persiguen solo a petición de parte si el autor es familiar de la víctima y solamente se perseguirán de oficio los delitos de extorsión y fraude específico.

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