Las vejaciones son acciones de hostigamiento, acoso, humillación o maltrato psicológico, causando daño emocional o sufrimiento a la víctima. Estos actos, que pueden ser verbales, escritos o físicos, tienen como objetivo intimidar, menospreciar, asustar o degradar a la persona afectada.
Las vejaciones pueden tener lugar en diversas circunstancias, como en entornos laborales, familiares, educativos o en línea.
Vejaciones penales
Las leyes mexicanas abordan las vejaciones según el contexto en que estas se presenten. Pueden ser infracciones por sí mismas o pueden ser agravantes o diferenciadores de otros delitos.
Por ejemplo, según el Código Penal Federal, las vejaciones pueden diferenciar un homicidio de un feminicidio. Establece el punto V del artículo 325 que una de las circunstancias que indican que el delito se cometió por razones de género es si la víctima sufrió amenazas y acoso del responsable.
Las vejaciones en el resto de contextos son principalmente legisladas por las leyes estatales de las entidades federativas del país. Por ejemplo, el Código Penal para el Distrito Federal en su artículo 206 incluye a la vejación contra alguna persona o grupo de personas específico como un acto de discriminación. Esto implica una pena de prisión de 1 a 3 años o de 25 a 100 días de trabajo comunitario, además de una multa de 50 a 200 días.
Esta misma ley también sanciona las vejaciones con la intención de cobrar una deuda. El artículo 209 BIS establece penas para aquellos individuos que, con la intención de exigir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de alguien que actúe como referencia o aval, utilice métodos ilegales o lleven a cabo actos de hostigamiento e intimidación.
Según este artículo, estas personas podrían enfrentarse a una pena de prisión que va desde 6 meses hasta 2 años, así como una multa que oscila entre 150 y 300 días de salario mínimo.
Vejaciones laborales
En el ámbito laboral, la Ley Federal del Trabajo indica en su artículo 47 que los actos inmorales, de hostigamiento o acoso sexual de los empleados son motivo para rescindir una relación laboral sin responsabilidad para el empleador. Lo mismo sucede si las vejaciones son realizadas por los empleadores.
Según el artículo 51, el empleado puede rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad si hay vejaciones por parte del patrón o patrones. Además, el trabajador tendrá derecho a ser indemnizado, según el artículo 52.
Vejaciones contra menores
El artículo 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que los menores tienen el derecho fundamental a vivir una vida libre de toda forma de violencia.
Por eso, el artículo 47 establece que las autoridades federales, estatales, municipales están obligadas a tomar medidas preventivas, de atención y de sanción en casos donde niñas, niños o adolescentes se vean afectados por diversas formas de maltrato. Esto incluye el maltrato psicológico que provocan las vejaciones.
Estos son solo algunos ejemplos, ya que puede haber vejaciones en otros contextos. Hay leyes específicas para las vejaciones en línea, contra las mujeres, en negocios, situaciones sexuales, entre otros. Son conductas que suelen acarrear una sanción.
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