Tienen derecho a heredar por sucesión legítima los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario.
En el caso de la concubina o el concubinario tendrán derecho a heredar siempre y cuando estos últimos hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años previos a la muerte o cuando hayan tenido hijos en común y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
En ausencia de los mencionados anteriormente, el heredero por sucesión legítima será la beneficencia pública.
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