El comodato es un contrato por el cual, una de las partes recibe gratuitamente una cosa no fungible y que a su vez se compromete en regresar el mismo artículo, contando con las mismas garantías con las que se le cedió.
El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

El comodato es un contrato por el cual se entrega gratuitamente un bien no fungible para que sea utilizado por un periodo de tiempo y después devolverlo.
Disposiciones generales
Existen ciertas características que tiene que cumplir para ser reconocido como un contrato de comodato, estas son las siguientes y se pueden conseguir de una manera ordenada y nada extraordinaria.
- Debe ser un bien no fungible.
- El propietario es quien establece las condiciones al comodatario.
- El contrato es unilateral.
- El comodatario debe reconocer que la naturaleza del inmueble es ajena.
Dadas las características anteriores, se pueden explicar con un artículo y claro, estar reguladas bajo las condiciones del mismo Código Civil Federal y se pueden explicar con los artículo 2499 y 2500.
Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.
Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.
Así como cuenta con características, estos mismos artículos y esta misma ley explica las necesidades que la sociedad establece en el proceso de formación de un contrato de comodato; son los siguientes.
- Nombre completo y datos del comodatario.
- Declaración de los documentos que hacen pasar por legítimos los derechos del mismo dueño.
- Dirección y características de la propiedad.
- Declaración y voluntad del comodante.
- Contar con una propiedad libre de gravamen e impuestos.
Establecido lo anterior y para que no exista la confusión, también existen aquellos que se disponen a comercializar o a recibir un activo consumible, en todo caso la persona que disponga de esta clase de bienes como un activo, ya sea para llevar a cabo su venta o, por otro lado, beneficiarse de su propio consumo, se tiene que la ley también defiende esta clase de operaciones mediante el artículo 2498 del mismo código.
Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente.
En dicho contrato siempre se pueden agregar diferentes tipos de cláusulas que podrían dar por finalizado el mismo, estas cláusulas velan por un correcto desarrollo de las actividades que rodean al contrato como tal y que ayudan a mantener en patrimonio a objetos de procedencia perecedera, bienes inmuebles o algún otro tipo de objeto no fungible.
Una de las cláusulas que podría dar por finalizado al mismo comodato es la muerte del comodatario.
El comodato termina por la muerte del comodatario.
Es importante mencionar que lo anterior, no les resta importancia a las disposiciones del comodante, esto explicado y establecido por el artículo 2512 del Código Civil Federal:
El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella, probando que hay peligro de que ésta perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante.
En el anterior artículo se menciona la importancia o la disposición que el comodante tendría sobre la cosa en caso de perecer, en caso de que exista un riesgo o que el comodatario lleve a cabo una inversión sobre el mismo objeto, se va a tener en cuenta lo establecido en el artículo 2513.
Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.
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