Comisión por omisión

La comisión por omisión sucede cuando se vulnera una norma prohibitiva o se comete un delito a través del no hacer. Desde el punto de vista jurídico, esta conducta consiste en la abstención de una actuación a la que una persona está obligada por ley. En este sentido, la ley establece que el resultado es atribuible a quién no hizo lo que debería haber hecho.

Comisión por omisión

La comisión por omisión se produce en los casos en que un delito se ha cometido por no llevar a cabo una acción necesaria.

¿Quién puede ser acusado de comisión por omisión?

La omisión está legalmente sancionada, sobre todo, en los casos en los que no se presta auxilio o cuidado. En líneas generales, los casos son los siguientes:

  • Las personas que tenían el deber jurídico de evitar un hecho que se produjo.
  • Las personas que aceptaron la protección de un bien, como la salud, la vida o un bien, y no la han procurado.
  • Las personas que por una acción precedente, dolosa o fortuita han generado el peligro para el bien jurídico que requería protección.
  • Las personas que se hallan a cargo de la custodia de la vida, la salud o la integridad corporal de alguien y no han procurado protección.

La comisión por omisión en la legislación penal mexicana

En 1994 se introdujo en el Código Penal una fundamentación que establece una regla general por la que todos los tipos de acción con algún resultado material pueden ser atribuibles por omisión.

En este sentido, el artículo 7 del Código Penal Federal establece que “el resultado material” también será atribuible “al que omita impedirlo, si este tenía el deber jurídico de evitarlo”. Por lo tanto, en estos casos se considera que el resultado o el hecho que se juzga es consecuencia de la inacción o de una conducta omisiva.

Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

El delito es:

  1. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
  2. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
  3. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

Artículo 7 del Código Penal Federal

¿Cuándo se produce comisión por omisión de una acción?

Según las interpretaciones actuales del derecho mexicano, no basta con la existencia de un deber jurídico de acción para que haya comisión por omisión. Además, deben concurrir situaciones que vinculan, de manera existencial o material, a quien omite una acción con el bien jurídico en peligro o con el peligro en sí.

Por lo tanto, ser garante no basta para determinar la comisión por omisión, también llamada omisión impropia. Sí es insoslayable que el sujeto haya tenido la posibilidad real y concreta de llevar adelante una acción que hubiera evitado la producción de un determinado resultado material. Es decir, que, dadas las circunstancias, podría haber evitado lo que sucedió. En estos casos, se considera que omitir equivale a cometer.

Algunos casos típicos de comisión por omisión

Los siguientes son 4 casos relativamente frecuentes en los que la comisión por omisión es sancionada por ley:

  • Es sancionado quien abandona a una persona incapaz o que no puede valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla. En este caso, la pena es de 3 meses a 3 años de prisión si no hay lesión o daño alguno. Además, si esto sucede entre padre e hijo o tutor y tutelado, se priva al culpable de la patria potestad o de la tutela.
  • Comete este delito quien después de lesionar a otro, de manera culposa o fortuita, no presta auxilio o no solicita asistencia pudiendo hacerlo. La pena aquí es de 15 a 60 días de multa, más allá del castigo por los delitos cometidos anteriormente.
  • También puede ser acusado de comisión por omisión quien expone en una institución o ante cualquier otra persona a un incapaz respecto del cual tenga la obligación de cuidado o la responsabilidad legal de protección. En estos casos, el castigo es de 3 meses a un año de prisión.
  • Es culpable de este delito quien encuentra abandonada en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona herida, a alguien inválido o a alguien amenazado por un peligro cualquiera y no se da aviso inmediato a la autoridad o se omite prestar auxilio cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal. La pena es de 60 jornadas de trabajo comunitario.

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