El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar el daño causado. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.
art 98 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO QUINTO - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
- Capítulo IV - Reconocimiento de Inocencia e Indulto
- TÍTULO QUINTO - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
- LIBRO PRIMERO